Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 dic 2009
Se añade un apartado 2 al artículo 152 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:
«2. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos autónomos podrán establecer sus propias mesas de contratación.»
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Proeli/es-cb/l/2009/11/27/3#disposicion-final-primera