Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 2009
Las letras H e I del apartado 2 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, quedan redactadas como sigue: «H) Nombrar funcionarios de carrera e interinos. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de nombramiento de los funcionarios interinos, de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes. I) Formalizar la contratación del personal laboral y ejercer la facultad disciplinaria respecto a este personal acordando la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. No obstante lo anterior, las leyes de creación de los organismos públicos podrán atribuir a su Presidencia o Dirección la competencia de formalizar la contratación del personal laboral temporal de entre los que se encuentren incluidos en las listas de sustituciones correspondientes, y de extinguir la relación laboral, de ese personal, en los supuestos que proceda.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2009/11/27/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil