Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 24 dic 2009
Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.
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