Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 2 jul 2009
Son objetivos de esta ley:
a) Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en La Rioja, para la generación de conocimiento en todos los campos del saber en beneficio de la sociedad riojana.
b) Fomentar la formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de La Rioja bajo criterios de calidad y excelencia, dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.
c) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad medioambiental.
d) Potenciar la innovación, como estrategia integrada, en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
e) Fomentar la cooperación y coordinación efectivas en materia de I+D+I e impulsar la transferencia, difusión y aprovechamiento de resultados entre las Administraciones públicas, las empresas, la Universidad y los centros de I+D+I y otros organismos y agentes vinculados al Sistema Riojano de Innovación.
f) Promover y dinamizar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas a extender la innovación y el desarrollo tecnológico en La Rioja.
g) Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
h) Promover, sensibilizar y difundir la cultura científica y tecnológica entre la sociedad riojana.
i) Contribuir a la eliminación de las discriminaciones y a la consolidación de un entorno económico competitivo en beneficio de la sociedad riojana.
j) Promover y potenciar la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en programas y acciones de cooperación interregional, nacional e internacional en materia de I+D+I y transferencia de conocimiento.
k) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.
l) Aumentar la calidad de vida de los riojanos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud y la seguridad en el trabajo, la gestión del riesgo industrial, la seguridad estructural, el bienestar social y, en general, la mejora de los servicios públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-3