Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 194

En vigor desde 30 sept 2009
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-194

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