Art. 194
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Modalidades

Art. 194

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En vigor desde 30 sept 2009
En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales se obtendrán mediante expropiación u ocupación directa. En este caso, el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-194