Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ocupación directa

Art. 196

En vigor desde 30 sept 2009
1. La relación de los terrenos y propietarios afectados por la ocupación directa, los aprovechamientos subjetivos correspondientes a cada uno de ellos y la unidad o unidades de ejecución excedentarias donde habrán de hacer efectivos sus derechos serán publicados y notificados a los interesados. 2. La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde la notificación, y en tal momento se levantará acta, en la que se harán constar, al menos, los siguientes datos: a) Lugar y fecha de otorgamiento. b) Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral de éstos. c) Superficie ocupada y aprovechamientos que les correspondan. d) Unidad de ejecución donde se harán efectivos estos aprovechamientos o, en su caso, terrenos o aprovechamientos de los patrimonios públicos de suelo con los que se compensen. 3. Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-196

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