Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 127
En vigor desde 30 sept 2009
La Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios podrán utilizar para la gestión de la actividad de ejecución de su respectiva competencia todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación del sector público y de régimen local mediante entes de derecho público, cuando sea posible conforme a su legislación específica, u organismos autónomos, consorcios y sociedades urbanísticas, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-127