Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 128

En vigor desde 6 ago 2013
1. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones aisladas requiere la obtención de la correspondiente licencia así como, cuando proceda conforme a esta Ley, la aprobación de la normalización de fincas o del proyecto de obras ordinarias. 2. La ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas requiere la aprobación del instrumento de planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada, así como la delimitación de la unidad de ejecución. Con posterioridad o de forma simultánea se tramitará: a) El instrumento técnico jurídico de distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento. b) El proyecto de urbanización. 3. A los instrumentos de gestión urbanística les será de aplicación el régimen de los documentos refundidos de planeamiento establecido en esta Ley. Se modifica por el art. único.79 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-128

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