Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 122

En vigor desde 6 ago 2013
1. La delimitación de las áreas a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse por el planeamiento urbanístico o mediante el procedimiento de aprobación de los estudios de detalle. El procedimiento para la adopción del acuerdo incluirá, en todo caso, un período de información pública no inferior a dos meses. 2. En la documentación específica relativa a la delimitación deberá figurar una memoria justificativa de la necesidad de someter las transmisiones a los derechos de tanteo y retracto, los objetivos a conseguir, la justificación del ámbito delimitado y una relación genérica de bienes y derechos afectados. 3. En los supuestos de gestión directa, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución implicará la delimitación del área para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. Se modifica el apartado 1 por el art. único.77 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil