Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2013
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas atribuidas al Titular de la Consejería de Sanidad en el articulado de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 3.2 de Ley 14/2012, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2013-1927 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#disposicion-final-segunda