Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 jun 2009
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán en el ámbito de la salud los derechos y deberes que se recojan en la Ley que, a tal efecto, se apruebe y en sus posteriores normas de desarrollo, con respeto a las previsiones de la Constitución Española, la legislación básica estatal aplicable y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español en la materia.»
Dos. Los párrafos f) y k) del artículo 11.1 quedan redactados del siguiente modo:
«f) Dos representantes por las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas.
k) Dos representantes de las entidades de enfermos crónicos.»
Tres. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«5. Excepcionalmente, una vez constituidos los Consejos de Salud de Área, a iniciativa de éstos y mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se podrán crear consejos de salud de zona, como órganos de participación y apoyo, en aquellas zonas de salud en que concurran especiales circunstancias orográficas, económicas, sociales, demográficas o sanitarias que hagan aconsejable o necesario su constitución y siempre que su demarcación territorial coincida con el término municipal.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#disposicion-final-primera