Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 20 jun 2009
De conformidad con los derechos fundamentales de la persona, los principios rectores que deben informar e inspirar el conjunto de actuaciones destinadas a los usuarios y pacientes en el ámbito de la salud y servir de criterio de interpretación en la aplicación y desarrollo de esta Ley, son los siguientes:
1. Respeto a la personalidad e integridad de la persona.
2. Respeto a la dignidad, sin que nadie pueda sufrir discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, moral, opinión, económica, ideológica o por cualquier otra circunstancia personal o social.
3. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.
4. Acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva.
5. Derecho a recibir información sanitaria.
6. Respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud.
7. Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud.
8. Respeto a la libertad de decisión y actuación que los profesionales sanitarios, con respeto a la «lex artis» y a los principios y derechos contemplados en la presente Ley, adopten en relación a los problemas de salud de los pacientes.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-7