Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 81
En vigor desde 20 jun 2009
De conformidad con los derechos fundamentales de la persona, los principios rectores que deben informar e inspirar el conjunto de actuaciones destinadas a los usuarios y pacientes en el ámbito de la salud y servir de criterio de interpretación en la aplicación y desarrollo de esta Ley, son los siguientes: 1. Respeto a la personalidad e integridad de la persona. 2. Respeto a la dignidad, sin que nadie pueda sufrir discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, moral, opinión, económica, ideológica o por cualquier otra circunstancia personal o social. 3. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión. 4. Acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. 5. Derecho a recibir información sanitaria. 6. Respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud. 7. Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud. 8. Respeto a la libertad de decisión y actuación que los profesionales sanitarios, con respeto a la «lex artis» y a los principios y derechos contemplados en la presente Ley, adopten en relación a los problemas de salud de los pacientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-7