Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 20 jun 2009
En el ámbito de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia tienen reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, los siguientes derechos:
a) A la protección de la salud, individual y colectiva, en los términos previstos en la legislación sectorial aplicable.
b) A las medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, así como a cuantas acciones se desarrollen en materia de educación sanitaria que procuren la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.
c) A las medidas de promoción y protección de la salud frente a riesgos colectivos para la salud pública, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria, sanidad ambiental, salud laboral y enfermedades transmisibles.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-10