Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 26 jun 2008
1. Los derechos mineros que se otorguen o se soliciten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustarán a lo dispuesto en el presente título.
2. Son derechos mineros regulados en la legislación específica minera:
a) Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección A).
b) Las autorizaciones y concesiones de recursos de la sección B).
c) Los permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de los recursos C) y D).
3. Con las especialidades previstas en la presente ley, se establece un procedimiento unitario e integrado para el otorgamiento de todos los derechos mineros en el territorio de la comunidad autónoma, con independencia del tipo de recurso y de la actividad minera desarrollada.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-15