Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 26 jun 2008
1. La consejería competente en materia de minas llevará un registro de solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones de derechos mineros. 2. En este registro, que se articulará como una sección independiente dentro del Registro Minero de Galicia, se inscribirán las solicitudes en el orden en el que fueron presentadas. 3. La prioridad para la tramitación de los derechos mineros se determinará por el orden de inscripción en el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-10

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