Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 jun 2008
1. Se crea el Consejo de la Minería de Galicia como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la administración competente en materia de minería. 2. El consejo estará adscrito a los efectos administrativos a la consejería competente en materia de minería. La organización y régimen jurídico del consejo, así como el carácter de sus informes, se determinarán reglamentariamente garantizando un funcionamiento transparente, una periodicidad adecuada y la participación activa de todos sus miembros.
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eli/es-ga/l/2008/05/23/3#art-6

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