Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jun 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las instrucciones y las circulares que la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de los servicios y las sociedades que agrupa.
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