Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 25 abr 2008
1. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. En todo caso, se declara expresamente en vigor la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, sin perjuicio de que las normas reglamentarias a que se refiere la citada disposición final relativas a la organización y las funciones de los órganos y las unidades competentes para la gestión, la inspección, la liquidación, la recaudación y la revisión en materia tributaria y recaudatoria puedan ser modificadas mediante orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley y en las letras c) y d) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-derogatoria-unica