Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición derogatoria única
39 / 44En vigor desde 25 abr 2008
1. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
2. En todo caso, se declara expresamente en vigor la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, sin perjuicio de que las normas reglamentarias a que se refiere la citada disposición final relativas a la organización y las funciones de los órganos y las unidades competentes para la gestión, la inspección, la liquidación, la recaudación y la revisión en materia tributaria y recaudatoria puedan ser modificadas mediante orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente ley y en las letras c) y d) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-derogatoria-unica