Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2017
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria se asimila al de director o directora general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia para el ejercicio del cargo.
2. Corresponde al director o a la directora:
a) Ejercer la dirección y la representación ordinaria de la Agencia Tributaria.
b) Dar las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento efectivo de la Agencia Tributaria.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y someterlo al Consejo General.
d) Ejecutar el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.
e) Ejercer el mando del personal y, en general, las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda a los órganos superiores y directivos en esta materia, en relación con la dependencia funcional del personal de la Agencia Tributaria.
f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia Tributaria.
g) Autorizar y disponer gastos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Tributaria.
h) Reconocer obligaciones y proponer su ordenación del pago.
i) Formular las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.
j) Asumir las facultades que no estén atribuidas expresamente a otro órgano y las que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes.
Se añade la letra i) al apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se modifica la letra h) del apartado 2 y se deroga la letra i), por la disposición final 3.1 y la disposición derogatoria única.d) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-6017
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-9