Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación

Art. 7

En vigor desde 25 jul 2025
1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda. 2. Corresponde al presidente o a la presidenta: a) Ejercer la representación institucional. b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia. c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria. d) Nombrar y cesar al personal directivo. e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo. f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley. 3. El presidente o la presidenta puede delegar en el director o la directora de la Agencia el ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 de este artículo. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028

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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-7

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