Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 25 abr 2008
1. El Consejo General de la Agencia Tributaria debe aprobar la oferta pública de empleo anual. Deben garantizarse en todos los casos la promoción y la reserva de plazas que establezca la normativa que, en cada caso, sea de aplicación. 2. Corresponde al presidente o a la presidenta de la Agencia Tributaria, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y la resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia. 3. Los procedimientos de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo se rigen por la normativa que sea de aplicación a cada tipo de personal.
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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-15

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