Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 44En vigor desde 25 abr 2008
1. El Consejo General de la Agencia Tributaria debe aprobar la oferta pública de empleo anual. Deben garantizarse en todos los casos la promoción y la reserva de plazas que establezca la normativa que, en cada caso, sea de aplicación.
2. Corresponde al presidente o a la presidenta de la Agencia Tributaria, a propuesta del Consejo General, la convocatoria y la resolución de los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia.
3. Los procedimientos de selección del personal y de provisión de puestos de trabajo se rigen por la normativa que sea de aplicación a cada tipo de personal.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-15