Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 jul 2008
El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en la presente Ley en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil