Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 jul 2008
El Consejo de Gobierno podrá actualizar, mediante Decreto, las multas previstas en la presente Ley en la misma cuantía que la variación de los índices de precios al consumo.
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