Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 13 jul 2008
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano sancionador podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución subsidiaria por la Administración de la reparación ordenada será a costa del infractor.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-92