Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los montes demaniales
Art. 7
En vigor desde 13 jul 2008
1. Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad.
2. No tendrán naturaleza demanial los productos que se puedan obtener de dichos montes, de acuerdo con la planificación forestal vigente.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-7