Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 13 jul 2008
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha ejercerá funciones de órgano consultivo y asesor sobre política forestal de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo de Gobierno podrá instituir otros órganos de participación, consulta y asesoramiento, tanto de ámbito regional como provincial, con carácter eminentemente técnico, en especial para la gestión de los montes de las entidades locales incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-6