Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 13 jul 2008
1. En el marco del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación y del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal, y de acuerdo con el principio de coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en la materia, la Consejería emprenderá las acciones que considere precisas a los efectos de prevenir y reducir la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas y la recuperación de tierras desertificadas, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas de la región, y, asimismo, llevará a cabo actuaciones de restauración de cubiertas vegetales forestales para minimizar los daños derivados de la erosión hídrica.
2. A tales efectos podrá establecer planes, aprobar y ejecutar trabajos de conservación de suelos y proyectos de restauración hidrológico-forestal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Administración General del Estado y la colaboración que se pueda establecer con la misma.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-53