Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 13 jul 2008
La creación de infraestructuras en los terrenos forestales o la modificación de las existentes, así como la implantación de instalaciones industriales y similares, requerirán, previamente a las autorizaciones y concesiones pertinentes, informe de la Consejería, el cual será vinculante en los montes en régimen especial administrativo cuando dichas obras y actividades no se encuentren sometidas a evaluación de impacto ambiental.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-52

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