Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 13 jul 2008
1. Los montes que se incluyan total o parcialmente en la Red Regional de Áreas Protegidas declarados conforme al procedimiento establecido en el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se rigen, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, por su legislación específica, sin perjuicio de que los usos y actividades de índole forestal queden sometidos a la presente ley, en todo lo que no sea contrario a las normas de declaración o cualquier instrumento de planificación establecido sobre el área protegida afectada. 2. La gestión de los montes catalogados no pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya superficie se incluya total o parcialmente en algún espacio perteneciente a la Red Regional de Áreas Protegidas, corresponde a la Consejería, sin perjuicio de que pueda convenirse la gestión forestal del monte por el organismo gestor de la Red. 3. Cuando la declaración de un espacio para su inclusión en la Red Regional de Áreas Protegidas afecte a un monte, será preceptiva la consulta y participación de la Administración forestal, que se sustanciará mediante la emisión de informe en la fase preliminar de elaboración del correspondiente proyecto de declaración del espacio protegido, así como en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación e instrumentos de gestión que le afecten.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-34

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