Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 18 abr 2007
Las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-8

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