Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 abr 2007
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la gestión y dirección del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia. 2. Las competencias de la Xunta de Galicia en materia de incendios forestales se ejercerán por el Consello de la Xunta y la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-5

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