Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 abr 2007
Los Consejos Escolares de ámbito regional y de localidad elaborarán un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Gobierno en el caso del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y por el Pleno del Ayuntamiento en el caso del Consejo Escolar de Localidad. El funcionamiento del Consejo Escolar del Centro Docente se ajustará a lo establecido en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del mismo.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/3#disposicion-adicional-segunda

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