Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 abr 2007
Junto a los Consejos Escolares ya establecidos podrán constituirse, a iniciativa de la Consejería competente en materia de educación, los Consejos Escolares de Zona Educativa en el ámbito que se determine. En su composición incluirán la presidencia, la vicepresidencia, los consejeros y consejeras y la secretaría general. En todo caso, entre las consejeras y consejeros incorporarán representantes del profesorado, de las familias, del alumnado, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la Zona Educativa, de la Administración educativa, de los titulares de los centros privados, del personal de administración y servicios y cuantos otros se determinen reglamentariamente.
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