Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 9 abr 2007
1. El profesorado participará a través de sus organizaciones sindicales en los términos y con las atribuciones que establezca la normativa que las regula. 2. Las madres y padres y el alumnado podrán constituir confederaciones, federaciones y asociaciones, en el ejercicio del derecho constitucional de asociación, para favorecer la participación de la comunidad educativa y garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de sus asociados. El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de Educación, prestará el apoyo y asesoramiento necesarios para la constitución de estas asociaciones. 3. La Consejería competente en materia de educación fomentará el desarrollo de las entidades a que se refieren los apartados anteriores y realizará consultas a la hora de establecer las prioridades y de elaborar los contenidos de la programación general de la enseñanza recogida en los artículos 2 y 3 de esta ley, sin menoscabo de las competencias específicas que la normativa legal atribuye a cada una de ellas.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-26

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