Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 6 ene 2008
1. En todo el proceso de una obra pública pueden intervenir, en función de sus características, uno o varios agentes de los definidos por el apartado 2. 2. A efectos de lo establecido por la presente ley son: a) Promotor: la administración actuante y, más concretamente, el órgano al cual, por razón de la materia, corresponde la ejecución de la obra. El promotor decide, planifica y programa las obras; también proyecta, tramita y aprueba los estudios y proyectos, y construye, dirige, controla e inspecciona las obras, efectúa su seguimiento y resuelve las incidencias que pueden plantearse durante su ejecución. Una vez finalizada la obra, la recibe para proceder a su entrega para uso general o el correspondiente servicio o, si procede, para su enajenación, entrega o cesión a terceros. También tiene la condición de promotor el organismo, entidad o empresa pública que, en virtud de su normativa reguladora, tiene atribuidas competencias sobre determinados tipos de obra; en dicho caso, la actuación debe ajustarse a las directrices establecidas por el departamento al que se adscribe. b) Gestor: el organismo, entidad o empresa pública que lleva a cabo las tareas y funciones que le encomienda el promotor referentes a la redacción de los estudios y proyectos, la dirección, ejecución, control, seguimiento de las obras y resolución de las incidencias. El gestor debe mantener siempre informado al promotor sobre las actuaciones encomendadas, para facilitarle su participación efectiva en las funciones de inspección, seguimiento permanente y control, en la resolución de las incidencias y, en general, en el seguimiento de las actuaciones encomendadas. c) Proyectista: la persona, natural o jurídica, que redacta los estudios y proyectos de acuerdo con la vigente normativa técnica y, si procede, con lo establecido por el contrato. El proyectista o la proyectista debe tener la titulación académica y la calificación profesional idóneas. Si es una persona jurídica, debe acreditar que dispone de personal técnico calificado en las distintas materias según el tipo de obra de que se trate, y con la titulación académica y la calificación profesional idóneas. El proyectista o la proyectista puede prestar sus servicios como empleado del promotor o del gestor o como profesional externo contratado. d) Director o directora de la obra: la persona, natural o jurídica, que dirige y controla la ejecución del proyecto y, en general, todo el proceso de construcción; especialmente comprueba y vigila la correcta ejecución de la obra. Ha de ser una persona debidamente calificada y con la titulación académica y profesional idónea. Si es una persona jurídica, debe acreditar que dispone de personal técnico calificado, con la titulación académica y la calificación profesional idóneas. El director o directora de la obra puede prestar sus servicios como empleado al promotor o al gestor, o como profesional externo contratado. e) Empresa constructora: la empresa adjudicataria del contrato que asume el compromiso de ejecutar la obra con los medios humanos y materiales necesarios para proceder a su entrega para uso general o el correspondiente servicio o, si procede, para su enajenación, entrega o cesión a terceros. Debe ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto previamente aprobado y las condiciones del contrato; asimismo debe cumplir las instrucciones que reciba del director o directora de la obra y los coordinadores de seguridad y salud en el trabajo. f) Delegado o delegada de la obra: la persona expresamente designada por la empresa constructora que ejerce su representación ante los demás agentes, recibe e interpreta las órdenes recibidas por el director o directora de la obra y las transmite a la empresa constructora, asimismo propone al director o directora de la obra su colaboración en la resolución de las incidencias que se planteen durante la ejecución de las obras. El delegado o delegada de la obra debe ser una persona debidamente calificada y tener la titulación académica y profesional idónea de acuerdo con el tipo de obra y si así lo requiere la complejidad y el volumen de la misma. g) Coordinador o coordinadora de seguridad y salud en el trabajo en la fase de elaboración del proyecto: la persona debidamente calificada y con la titulación académica y profesional idónea que determina las condiciones que debe cumplir el proyecto, de acuerdo con las funciones establecidas por la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, y que es designada de acuerdo con lo establecido por esta misma normativa. h) Coordinador o coordinadora de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra: la persona debidamente calificada y con la titulación académica y profesional idónea que ejerce, en la fase de ejecución de la obra, las funciones establecidas por la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, y que es designada de acuerdo con lo establecido por esta misma normativa. i) Oficinas o unidades de supervisión de proyectos: los órganos administrativos integrados en la estructura orgánica del promotor que tienen la responsabilidad de ejercer las funciones establecidas por el artículo 24 y por la legislación sobre contratación pública. j) Laboratorios de control de calidad: los centros calificados que prestan asistencia técnica en la ejecución de la obra, mediante los pertinentes ensayos de materiales, sistemas e instalaciones. k) Los restantes agentes establecidos por la legislación de aplicación, con las funciones que tengan atribuidas.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-5

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