Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 6 ene 2008
1. La presente ley es de aplicación a todas las obras públicas definidas por el artículo 2, en los siguientes casos: a) Las que son competencia de la Generalidad, ejercida directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas, o bien mediante los consorcios en que participa mayoritariamente. b) Las que son ejecutadas por las entidades locales para prestar servicios en los que tengan competencia, directamente o mediante sus organismos, entidades y empresas públicas dependientes, o mediante los consorcios en los que participan mayoritariamente, en los aspectos que se determinen, con excepción de las disposiciones relativas a los aspectos competenciales y a la forma de organización y funcionamiento, que se rigen por la legislación de régimen local o, si procede, por la legislación sobre contratación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil