Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3. El proyecto

Art. 21

En vigor desde 6 ene 2008
1. Los siguientes proyectos de obras de competencia de la Generalidad y sus modificaciones deben ser objeto de una auditoría técnica: a) Obras de túneles en zona urbana. b) Obras de túneles que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran. c) Grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran. 2. La auditoría técnica debe llevarse a cabo previamente al trámite de supervisión y debe ser encargada por el promotor de la obra.
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eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-21

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