Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3. El proyecto

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2026
1. El proyecto debe ser redactado por uno o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo. 2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento establecido por la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo determinado por los apartados del 3 al 5. 3. El proyecto debe ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo. 4. La información pública del proyecto y la audiencia a los interesados sirven para cumplir con la obligación de ofrecer la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa. 5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si el proyecto no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación ambiental, debe someterse a este trámite. Se modifica por el de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica por el del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil