Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3. El proyecto
Art. 21
21 / 60En vigor desde 6 ene 2008
1. Los siguientes proyectos de obras de competencia de la Generalidad y sus modificaciones deben ser objeto de una auditoría técnica:
a) Obras de túneles en zona urbana.
b) Obras de túneles que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.
c) Grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.
2. La auditoría técnica debe llevarse a cabo previamente al trámite de supervisión y debe ser encargada por el promotor de la obra.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-21