Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Estudio informativo o anteproyecto
Art. 14
En vigor desde 6 ene 2008
1. Finalizado el plazo de información pública y audiencia, el promotor debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva y puede comprender todo el ámbito del estudio informativo o anteproyecto o bien una parte del mismo. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del expediente o parte del mismo, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de la tramitación del expediente.
2. En la resolución pueden introducirse las prescripciones de carácter técnico, social y territorial que se consideren necesarias y, si procede, las prescripciones medioambientales que se determinen en la declaración de impacto ambiental.
3. La resolución debe ser notificada a las administraciones afectadas y a las personas interesadas en el procedimiento, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-14