Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2. Estudio informativo o anteproyecto
Art. 11
En vigor desde 6 ene 2008
En los casos en que, según la legislación sectorial o la de carácter ambiental de aplicación, las obras deban someterse a la evaluación de impacto ambiental, el estudio informativo o anteproyecto debe incorporar un estudio de impacto ambiental, y ambos deben someterse conjuntamente al trámite de información pública a que se refiere el artículo 12.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-11