Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. Estudio informativo o anteproyecto

Art. 11

11 / 60
En vigor desde 6 ene 2008
En los casos en que, según la legislación sectorial o la de carácter ambiental de aplicación, las obras deban someterse a la evaluación de impacto ambiental, el estudio informativo o anteproyecto debe incorporar un estudio de impacto ambiental, y ambos deben someterse conjuntamente al trámite de información pública a que se refiere el artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/04/3#art-11