Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 96
En vigor desde 24 jul 2025
1. El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas que obtenga destino en un puesto de trabajo de la Administración autonómica se rige por la legislación en materia de función pública de esta Comunidad Autónoma.
3. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana quedará obligado a conseguirlo y acreditarlo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 17.4 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-17 Se modifica el apartado 3 por el .6 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-11 , y por el .4 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721 , publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se suprime el apartado 3 por el art. único.6 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-96