Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 91
En vigor desde 1 sept 2012
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a unidades, consejerías o entes del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.
2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto provisional o definitivamente por la persona funcionaria afectada.
3. Cuando el cambio de adscripción implique un cambio del municipio de residencia de la persona funcionaria afectada, ésta tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En estos casos se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-91