Título TÍTULO VIII
Art. 97
En vigor desde 3 jul 2007
El personal funcionario de carrera, durante su relación de servicio, puede encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria.
e) Expectativa de destino.
f) Excedencia forzosa.
g) Suspensión de funciones.
h) Jubilación parcial, en los términos que establezca la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-97