Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos puede ser trasladado, por necesidades del servicio, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre y cuando para la provisión de los mencionados puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio que implique un desplazamiento de más de 25 kilómetros. 2. Este traslado tiene carácter definitivo.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-89

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